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jueves, 23 de abril de 2015

MODIFICACION DE CONDICIONES

Su empresa necesita cambiar el horario de todos los trabajadores. Sin embargo si no estamos de acuerdo con la medida prdría irse de la empresa cobrando una indemnización de 20 días por año.

Pero, extinción indemnizada...¿siempre?

Muchas veces se cree que el derecho a rescindir el contrato de forma indemnizada existe si se produce cualquier tipo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin embargo, esto no es así.

Para que se pueda ejercer esta opción se deben cumplir unos requisitos:

- La condición modificada debe afectar al horario o a la distribución del tiempo de trabajo, a la jornada, al régimen de trabajo a turnos, al sistema de remuneración y cuantía salarial o a las funciones del trabajador.
- Además de afectar a alguna de las materias indicadas, el trabajador debe poder demostrar que la modificación le ha supuesto un perjuicio real y considerable. Por ejemplo la modificación de la jornada intensiva de mañana cambiándola a jornada partida de una persona con hijos que por las tardes se ocupa de ir a recogerlos al colegio, llevarlos a las extraescolares, etc.